En el marco de la COP 3 del Acuerdo de Escazú , realizada en Santiago de Chile del 22 al 24 de abril, la Fundación Guardaguas de Ecosistemas Marinos y Costeros Bocas de Ceniza y la Universidad del Magdalena organizaron el evento alterno a la COP 3 denominado:

“Experiencias, oportunidades y desafíos de Colombia, Chile, México y Ecuador para garantizar el acceso real a la justicia en materia ambiental.”

Apoyaron el evento

  • Vigilante Costero ONG
  • Fundación Guardaguas de Cartagena/Cartagena Waterkeeper
  • Los Cabos Coastkeeper A.C
  • Proyecto Fronterizo de Educación Ambiental /Tijuana Waterkeeper
  • Asociación Guayllabamba Waterkeeper

Nuestra directora, Liliana Guerrero Ramirez, Waterkeeper de Bocas de Ceniza, moderó el evento, en el cual participaron Yiniva Camargo Caicedo, Decana de la facultad de Ingeniería de la Universidad del Magdalena, docente e investigadora; Gunna Chaparro, líder y activista climática de la etnia Arhuaca, estudiante de derecho de la Universidad del Magdalena; la Dra. María del Carmen Carmona Lara, Doctora en ciencias políticas de la Universidad Autónoma Nacional de México, docente e investigadora universitaria y consultora en derecho ambiental; la Dra. Lisa María Madera, académica, escritora y educadora, asesora en temas internacionales de Guayllabamba Waterkeeper; Luis Misael Socarrás Ipuana, líder y defensor ambiental de la etnia Wayuu, comunidad La Gran Parada, municipio de Albania, Departamento de La Guajira, accionante de la Acción de tutela con sentencia SU-698 del 2017 de la Corte Constitucional y Rodrigo De La O Guerrero, activista y defensor ambiental en la región del Maule, Chile; Maule-Itata Waterkeeper.

Conclusiones del primer segmento

Tema: Los ordenamientos jurídicos actuales garantizan o no la obtención de justicia en relación con controversias que involucran el no acceso o acceso deficiente a la información ambiental y la participación ciudadana en la toma de decisiones, con el propósito último de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y la conservación de la biodiversidad.

La Dra. María del Carmen Carmona Lara (México), manifiesta que antes de Escazú ya se habían establecido una serie de principios, entre ellos, la figura constitucional de las acciones colectivas, por otra parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente desde 1988 y después con las principales reformas de 1996 estableció principios y criterios para la protección, el equilibrio ecológico y la prevención de la contaminación que incluyen principios que garantizan el acceso a la justicia en materia ambiental; asimismo, el ordenamiento penal mexicano estructura lo concerniente a la investigación y sanción de los delitos ambientales. En materia de acceso a la información en materia ambiental, en México la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece reglas generales al ser un estado federal, debiendo ser desarrollada por cada entidad federativa.

En el caso de Ecuador, la Dra. Lisa María Madera considera que, en este país a partir de la adopción del Acuerdo de Escazú se han registrado mejoras en el acceso a la justicia ambiental en este país. Por ejemplo, se ha fortalecido la aplicación administrativa y judicial, como lo demuestran las acciones en el año 2022 en relación con la tala ilegal en el bosque protector Cantagallo, además, se ha llevado a cabo la persecución del tráfico ilegal de fauna y delitos contra flora y fauna como se evidencia en el caso del mono Estrellita y asimismo, se ha reconocido el derecho de acceso a la información (sentencia judicial del año 2020), en el ámbito de la jurisprudencia se ha avanzado en la consulta y participación ambiental mediante fallos de la Corte Constitucional en el 2021 y se ha producido un fortalecimiento institucional mediante la creación de la Unidad Especializada para la Investigación de los Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza en el 2021. También se han activado mecanismos de consulta en el marco del programa de reducción de emisiones y otros. Sin embargo, persisten desafíos importantes; en Ecuador se han identificado brechas en el acceso a la justicia ambiental a nivel de normativa secundaria, políticas públicas e institucional. Una de las principales barreras es el desconocimiento de los derechos establecidos en el Acuerdo de Escazú y de las instancias administrativas y judiciales disponibles, especialmente, en áreas sensibles como la explotación de recursos naturales. Para abordar estos desafíos se deben implementar estrategias comunicacionales, divulgar los derechos de acceso y capacitar tanto a los funcionarios como a la ciudadanía sobre los procedimientos para ejercer los derechos de acceso.

Es fundamental establecer mecanismos especiales que permitan acceder a la justicia ambiental para personas y grupos vulnerables. En cuanto a los mecanismos de resolución de conflictos el marco normativo actual no prevé medidas para prevenir la vulneración de derechos ambientales ni garantizar la reparación de daños ambientales. Se requiere fortalecer los mecanismos sancionatorios en caso de violaciones ambientales y mejorar la aplicación de medidas cautelares incluidas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales; por ejemplo, se observa el incumplimiento estatal en decisiones relacionadas con asuntos extractivos, como el caso de las 9 niñas de las provincias de Orellana y Sucumbíos que obtuvieron una sentencia judicial para la eliminación de mecheros de gas, pero el gobierno se niega a cumplir. Además, la falta de coherencia entre la voluntad popular expresada en el referéndum nacional sobre el parque nacional de Yasuní en la Amazonía ecuatoriana donde el 59% de los electores votaron a favor de detener la extracción de petróleo en territorio ancestral de los Waorani, mientras que el gobierno incumple con el compromiso de detener las actividades petroleras en la zona  En resumen, para garantizar el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental en Ecuador, es necesario superar desafíos, como la falta de conocimiento de los derechos ambientales, la implementación de mecanismos eficientes de solución de conflictos y la creación de instancias especializadas en materia ambiental.

Rodrigo De La O, manifiesta que en Chile los Tribunales Ambientales vienen a especializar lo que tiene que ver con delitos calificados o categorizados como delitos ambientales o ecocidio. En Chile desde hace muchos años existe una ley de transparencia que ayuda a solicitar información al Estado o al gobierno en distintas materias; sin embargo, en Chile existen 3 Tribunales Ambientales, uno cubre el norte, otro, es el Tribunal de Santiago que llega hasta su zona en el Maule y un Tribunal en Valdivia, más al sur. Si bien es cierto se ha avanzado en la materia, teniendo en cuenta que Chile y Costa Rica lideraron o impulsaron el Acuerdo en un principio y que lo que se busca con los Tribunales es que los procedimientos sean más ágiles y que se garantice también la protección de los defensores ambientales y se especialice esa entrega de información, aún quedan algunas brechas. Hay casos emblemáticos en Chile que lo demuestran. Hay defensores ambientales que han muerto, -como el caso de Macarena Valdez y Alejandro Castro-, personas comunes que defienden su territorio y quedan en el limbo. Este defensor y líder ambiental considera que aún queda mucho por trabajar. Los Tribunales dependen de varios factores, por ejemplo, la capacidad institucional, los recursos que se destinen, el apoyo político que a veces se entrampa por los diferentes intereses y en definitiva lo que quieren líderes como él, es que haya mayor justicia para quienes defienden el territorio. Es muy importante el apoyo político y la colaboración interinstitucional de entidades públicas y entidades privadas, y como fin último, en relación con los Tribunales Ambientales se espera que puedan contribuir significativamente al acceso a la justicia en el país y puedan conocer de casos que quedan sin solución y que se requiere que se registren y se sancionen buscando la justicia y la disminución de muertes de defensores ambientales. Los desafíos y áreas de mejora deben abordarse para fortalecer su efectividad en el corto plazo. 

En el caso de Colombia, el Acuerdo se aprueba mediante la Ley 2273 del 2022; sin embargo, en la Corte Constitucional se está surtiendo el trámite de revisión de constitucionalidad desde hace más de un año, razón por la cual, aún Colombia no es Estado Parte del Acuerdo de Escazú.

Gunna Chaparro, perteneciente a la etnia Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia, considera muy importante los espacios que se generan para dialogar y reflexionar sobre justicia ambiental y justicia climática y visibilizar las luchas de las poblaciones indígenas y muchos garantes que han favorecido la conservación ambiental en Colombia; agrega, que esto está muy vinculado con las omisiones históricas que se han dado en Colombia, sumado al conflicto armado en el país, la inequidad y el racismo estructural sistémico, lo que responde y obedece a la no ratificación del Acuerdo de Escazú en Colombia. Ella considera que el Acuerdo es una herramienta para fortalecer un poco el sistema normativo en Colombia y que dichas normas no se ven reflejadas o materializadas en los territorios, -pareciendo piezas encerradas en un museo de oro-, muy bonitos esos articulados, pero cómo se pueden articular dichas normas con el Acuerdo Regional que favorezcan finalmente a las poblaciones. Desde su perspectiva hay muchos aspectos que no están estandarizados, siendo muy importante sumar voluntades, trabajando no sólo lo normativo, sino que se pueda trabajar en lo político para cristalizar el Acuerdo de Escazú. Por su parte, Misael Socarrás, perteneciente a la etnia Wayuu, considera que, las comunidades han mirado el Acuerdo como si tuviera mucho tinte político, porque la información realmente a las comunidades no llega como debe ser. Manifiesta que cuando se trabaja desde un escritorio, sin mirar a los territorios, sin mirar la realidad que el país vive, es muy difícil implementar leyes o artículos o implementar el Acuerdo, sino se conoce hacia dónde vamos. Desde su perspectiva como defensor de derechos humanos y defensor ambiental asegura que, si se trabajara con los ambientalistas y defensores que a diario viven los abusos y atropellos, se les escuchara y se tomara en cuenta lo que realmente desean, el Acuerdo puede llegar a tener éxito y no quedar como otro Acuerdo más, otro documento más que sea difícil de implementar en los territorios.

En relación con los estándares en materia de generación y divulgación de la información ambiental por parte de las autoridades ambientales, en especial, lo relacionado con los sistemas de información ambiental, -siendo obligación de cada Estado Parte proveer esa información al público de manera clara, sencilla, completa y transparente-, la ingeniera Yiniva Camargo, desde la visión de la Academia manifiesta que, el Sistema de Información de Colombia- SIAC- (que alberga 12 subsistemas), a pesar de estar en operación desde hace más de una década, cuando se requiere acceder a él, presenta muchas limitaciones. Manifiesta que desde la Academia es necesario acceder a estos sistemas de información en ejercicio de la docencia para obtener información útil para el proceso formativo de los estudiantes y al acceder a la información disponible se encuentra en muchos casos que está desactualizada, información que puede carecer de cierta veracidad si no ha estado validada adecuadamente y peor aún, sistemas a los cuales no se tiene acceso, es decir, sistemas a los cuales sólo tienen acceso las autoridades u organismos que alimentan la información que se carga a dichos sistemas, pero el ciudadano común debería tener la posibilidad de accesar a estos sistemas, debiendo estar los módulos de consulta habilitados para el ciudadano. Este módulo de consulta es el que permitiría que las comunidades étnicas, las ONG y en general cualquier ciudadano ingresen a ese sistema y puedan tener la posibilidad de mirar y descargar esa información, la cual, desde luego será útil para toda clase de procesos. En este sentido, tenemos una limitante en relación con uno de los aspectos que establecen los estándares de Escazú, que es contar con información actualizada. 

Constituye un reto y una oportunidad lo relacionado con el estándar que establece la obligación de identificar las zonas contaminadas, tipos de contaminantes, localización de contaminantes, información de estudios de impacto ambiental, que de acuerdo a los estándares establecidos en Escazú, deberían estar también disponibles; esta información como tal, no se encuentra en ningún sistema de información, no hay una compilación de la misma y es cada autoridad ambiental la que puede poseerla en sus expedientes siendo de difícil consulta, generalmente, a través, de derecho de petición. No hay un repositorio a nivel nacional que permita que cualquier persona ingrese y se acceda a dicha información. La participación en la toma de decisiones en materia de ordenamiento está ligada en principio a tener información completa, clara y oportuna. 

Hay avances en la región, pero sin duda hay retos importantes para compilar información y garantizar el acceso a la información de zonas contaminadas, tipos de contaminantes y localización, lo cual es de vital importancia para defensores ambientales, ONG, Academia, etc., para exigir justicia ambiental. Cuando no se garantiza o se ejerce a cabalidad el derecho de acceso a la información en materia ambiental, no se puede garantizar en consecuencia el goce y ejercicio efectivo del derecho a la participación pública en la toma de decisiones en materia ambiental.

El principal obstáculo en México para armonizar los estándares establecidos en el Acuerdo de Escazú con el ordenamiento jurídico interno y en general de cada país, deviene de lo institucional, sobre todo por la falta de coordinación entre las diferentes autoridades. En el caso de Ecuador se concluye que se limita la participación y la narrativa del Estado criminaliza de alguna manera a los defensores del territorio y en consecuencia es el Estado el que no cumple con el Acuerdo de Escazú. 

Conclusiones segundo segmento

Tema: Necesidad de establecer medidas y figuras jurídicas que faciliten la prueba del daño ambiental y el impacto que estas medidas representarían en términos de acceso a la justicia para las comunidades indígenas y en general para la ciudadanía más vulnerable.

Se hace una introducción sobre la conceptualización del daño ambiental y su prueba en Colombia. Misael Socarrás explica como han enfrentado los grandes retos para la defensa del Arroyo Bruno en el Departamento de la Guajira en Colombia, en relación con la actividad extractivista de la minería de carbón a cielo abierto y los extremos disímiles entre las comunidades vulnerables y la gran multinacional minera Glencore.

Gunna Chaparro reflexiona sobre la interrelación entre los conflictos sociales y ambientales y como el negarse a la ratificación del Acuerdo implica un retroceso en materia de derechos y la negación a los cambios que debe tener la sociedad colombiana. No habrá paz sino se articulan las realidades sociales con lo que pasa dentro de los territorios. 

Conclusiones tercer segmento y cierre

Tema:  Jurisdicción especial para conocer de controversias en materia ambiental.

Se indaga entre los panelistas su posición respecto a si una jurisdicción especial para conocer de asuntos ambientales garantiza el acceso a la justicia en material ambiental.

Rodrigo De La O considera que se puede analizar desde diferentes perspectivas, en principio, facilitar la solución de los conflictos y llegar a un resultado positivo, evitando o resarciendo el daño. La efectividad de estos Tribunales se refleja en hacer cumplir las decisiones y si las partes involucradas cumplen los fallos y las autoridades las consideran como parte del logro de sus objetivos, del último intento de impartir justicia, de allí la importancia de evaluar si los Tribunales en Chile están facilitando el acceso a la justicia ambiental para todas las partes involucradas. Igualmente, se considera importante la prevención de conflictos futuros y que los Tribunales Ambientales puedan evitarlos estableciendo precedentes, sentando bases. Los Tribunales serán inoperantes si alargan la solución de controversias y no abordan el daño y su reparación. Sin duda, es necesario fortalecer la capacidad institucional, las fuentes de financiación y el apoyo político -como vocación de servicio público- para el funcionamiento de los Tribunales.

La Dra. Madera considera relevante para el caso de Ecuador, la creación de una jurisdicción o instancias especializadas en materia ambiental. El Código Orgánico de la Función Judicial lo contempla, pero aún no se ha materializado.

Colombia y México al igual que Ecuador no tienen tribunales especializados. En México han surgido propuestas que deben implementarse en lo local, municipal y estatal. Incluso, se han propuesto tribunales itinerantes, propuesta que no ha visto la luz jurídica. Se destaca el papel de la Corte Suprema de Justicia la cual funge como tribunal ambiental pero desafortunadamente es la última instancia y para llegar a ella se tiene que litigar durante varios años, así como pasar por varias instancias que se tienen que salvar como obstáculos.

Colombia tiene muchos retos por delante, el primero de ellos es lograr ser Estado Parte. A partir de allí, realizar el análisis del ordenamiento jurídico colombiano a la luz de todos los estándares inmersos en el Acuerdo de Escazú, ajustar normativa y reglamentar los vacíos que impiden el acceso a la justicia ambiental y la disminución de los conflictos socio-ambientales.